Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la alcoholemia es un delito si supera el 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, tal y como se encuentra recogido y castigado en el Capítulo IV de nuestro Código Penal (art. 379.2).
Lo segundo a tener en cuenta es que, existen varias casos:
Uno de ellos es arrojar un resultado positivo en un control de alcoholemia pero sin llegar a niveles de alcohol máximos. Esto puede suponernos una multa o sanción económica por haber cometido una infracción y la retirada de unos puntos del carnet.
Otro situación es que des positivo en un control de alcoholemia y superes el 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, cometiendo por ello un delito por el que serás enjuiciado, lo más probable en un Juicio Rápido.
¿ QUE OCURRE DESPUÉS ?
El procedimiento que normalmente se seguirá es el juicio rápido, que se perfila como un procedimiento para enjuiciar delitos que lleven aparejadas penas no superiores a los 5 años de cárcel. (art. 795 y siguientes del Código Penal).
El procedimiento se inicia una vez nos han hecho la prueba de alcoholemia y hemos dado positivo.
Hay que tener en cuenta que al dar positivo duplicando la tasa permitida la Policía o Guardia Civil pueden detener al conductor, según la tasa de alcohol que haya arrojado en la prueba de alcoholemia y si con su conducción temeraria ha provocado un accidente de circulación, y trasladarlo a comisaría para tomarle declaración.
En el caso en que no sea preceptiva la detención del infractor, los agentes que han realizado la prueba de alcoholemia entregan en ese momento al mismo una citación, en la que se va a recoger el día, la hora y el Juzgado donde deberá acudir para que se celebre el Juicio Rápido.
Es en este momento cuando necesitas asesoramiento de un abogado.
EL JUICIO RÁPIDO:
El Juicio Rápido se llama así precisamente por su celeridad, pues suele celebrarse dentro de los 5 días posteriores a la comisión del delito de alcoholemia, si bien ello depende en muchos casos de la carga de trabajo que tenga el Juzgado.
El imputado debe acudir ese día al Juzgado junto con su abogado, quien se ocupará de pedir las actuaciones (principalmente el atestado levantado en su día por los agentes de la autoridad, con el resultado de la prueba de alcoholemia practicada en su momento).
Es importante saber que el Fiscal interviene en este Juicio, y es con él con quien, si es la primera vez que somos juzgados por delito de alcoholemia y reconocemos los hechos que nos imputan, podemos beneficiarnos de una reducción de un tercio de la pena, de lo que se va a ocupar nuestro abogado.
En estos casos, se celebra el Juicio y en el mismo acto el Juez va a dictar una sentencia de conformidad, que precisamente por serlo no es susceptible de ser apelada.
Puede ocurrir, sin embargo, que el imputado por el delito de alcoholemia no quiera reconocer los hechos, y en ese caso el Juicio Rápido no se celebra, transformándose las actuaciones que van a pasar a conocimiento de un Juzgado de lo Penal.
En este caso el imputado no va a poder beneficiarse de la reducción de la pena en un tercio, y el procedimiento se demorará más.
¿NOS QUEDARAN ANTECEDENTES PENALES? ¿ QUIEN SE HACE CARGO DE LOS DAÑOS MATERIALES Y LESIONES ?
Aunque seamos juzgados en un Juicio Rápido por un Delito de Alcoholemia, si que nos van a quedar, por estos hechos, antecedentes penales.
Si hemos provocado un accidente conduciendo bajo los efectos del alcohol, y hemos causado daños materiales y lesiones a otras personas, vamos a tener que hacernos cargos de las indemnizaciones que correspondan a las víctimas, ya que las pólizas de seguro contienen cláusulas de exención de responsabilidad en los supuestos en los que su conductor da positivo en alcohol y/o drogas y causa un accidente.
Aunque nuestra aseguradora pague esas indemnizaciones, posteriormente ejercerá su derecho de repetición contra el conductor culpable.
Si te encuentras en una situación como la descrita no dudes en contar con nosotros para asesorarte y asistirte en juicios rápidos por alcoholemia.

