¿Estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?

No están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

A) Rendimientos íntegros del trabajo que no superen los siguientes importes:

– 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador; y también cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

– 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

– Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista anteriormente).

– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.

– Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).

– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente

– Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Límite conjunto de 1.600 euros anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado,

– Límite conjunto de 1.000 euros anuales.

D) Excepción a la obligación de declarar

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

E) Obligación de declarar si se practican determinadas deducciones o reducciones:

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:

– Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

– Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio)

– Deducción por doble imposición internacional.

 

Aún así debe analizarse su situación de forma individual, para asegurarse que la realización de la Declaración de la Renta se hace correctamente. Por ello estamos a su disposición de Lunes a Viernes de 16:00 a 20:00 en Monrabal Rodrigo Asesoria – Abogados.

C/ Pedralba, nº 6, bajo, Vilamarxant.
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